La legislación establece que el procedimiento para la revocación debe iniciarse tres meses después de que se cumpla el tercer año del mandato del gobernador, que en este caso es el 31 de octubre.
La legislación establece que el procedimiento para la revocación debe iniciarse tres meses después de que se cumpla el tercer año del mandato del gobernador, que en este caso es el 31 de octubre.